INTRUCCIONES “PLAN DE PAGO PERSONALIZADO”
Descripción
El Plan de Pago Personalizado es un sistema especial de pago que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes tributos de cobro periódico: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Actividades Económicas, Tasas y Precios públicos.
Requisitos
Los requisitos para poder acogerse a este sistema son:
a) No tener deuda pendiente en ejecutiva con el SPGR, salvo que esta se encuentre fraccionada o suspendida.
b) Que el importe total de la deuda a incluir en el Plan personalizado de Pago sea superior a 80 euros.
c) Que las cuotas resultantes del Plan personalizado de Pago sean superiores a 20 euros
d) Que se domicilie el pago de las cuotas en una única cuenta bancaria.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona mayor de edad (persona física o jurídica) que sea el sujeto pasivo del tributo.
Si la petición se hace a través de representante, este habrá de acreditarla representación que se deberá presentar junto con la fotocopia del DNI del interesado.
¿Cuándo se puede solicitar?
Las solicitudes deberán presentarse antes del día 1 de diciembre del ejercicio anterior a aquel al que se refiera la petición, indicando la periodicidad del pago que se solicita y los recibos a incluir en el Plan.
Duración
La solicitud surtirá efectos para los siguientes períodos voluntarios de pago y tendrá validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida.
Periodicidades de los pagos
El interesado podrá seleccionar una de las siguientes periodicidades de pago:
a) Pago fácil 10: Se efectuarán los pagos en 10 cuotas con cargo en cuenta el día 5 de los meses de enero a octubre y tendrán que estar incluidos todos los recibos de los que sea titular el sujeto pasivo.
b) Mensual: Consistirá en nueve cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de cada mes, desde el 5 de febrero al 5 de octubre
c) Bimestral: Consistirá en cinco cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto y 5 de octubre
d) Trimestral: Consistirá en cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de enero, 5 de abril, 5 de julio y 5 de octubre
e) Semestral: Consistirá en dos cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de abril y 5 de octubre
f) Anual: Consistirá en una cuota cuyo cobro se realizará el 65 de febrero (cuota de regularización 5 de octubre)
Falta de pago
Desde el momento en que el SPGR tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, dejará de cargar los plazos siguientes y exigirá al obligado al pago el importe íntegro de las deudas pendientes de tributos ya puestos al cobro en el ejercicio y en el estado en que se encuentren. El resto de deudas incluidas en el Plan pero que todavía no han sido puestas al cobro se exigirán cuando corresponda en función del calendario fiscal anual.
Cancelación voluntaria
El obligado al pago podrá, a lo largo de cada ejercicio, cancelar el Plan Personalizado de Pago, con efectos a partir del ejercicio siguiente. Asimismo, el obligado podrá cancelar el Pan para el ejercicio en curso con los mismos efectos que la cancelación por falta de pago.
Aquí puedes solicitarlo https://www.dipujaen.es/…/plan-de-pago-personalizado.html