Se informa a los agricultores que las leñas de poda han de guardarse en locales cerrados herméticamente o enterrados en zanjas cubiertas de tierra con un espesor mínimo de 25 cm. Han de permanecer de esta forma durante el periodo comprendido entre el 1 de Mayo al 1 de Noviembre. Pudiendose llevar a cabo inspecciones por miembros de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Junta de Andalucía y de la Guardia Civil.