MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA EN ANDALUCÍA

En el día de hoy, 30 de octubre de 2020, se ha publicado en el BOJA Núm. 73, la ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA Y SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA EN ANDALUCÍA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, que surte efectos desde el mismo
momento de su publicación.
El art. 3 establece que a la entrada en vigor de esta Orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el NIVEL DE ALERTA SANITARIA 4, con una duración de 14 días naturales. No obstante, las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En la citada Orden se establecen una serie de medidas que se resumen a continuación:

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